[co-author: Simón Escobar]
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa No. 011 de 2022 mediante la cual actualiza los mecanismos normativos para que “las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones”. En un esfuerzo para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la SFC modifica las instrucciones presentes en la Circular Básica Jurídica relativas a la administración de este tipo de riegos.
A continuación, se expone una lista de los aspectos destacados que regula o modifica la Circular Externa.
Aspectos Destacados
- Define el concepto de “alta gerencia” y establece que, con respecto a los clientes o potenciales clientes de las entidades vigiladas que detenten la calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP), es imperativo obtener la aprobación de la alta gerencia para iniciar o continuar una relación comercial con dicho cliente.
- Adopta la definición de “beneficiario final” prevista en el Estatuto Tributario y la de “estructuras sin personería jurídica” establecida en la Resolución 000164 del 2021 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Adicionalmente, dentro del procedimiento de conocimiento del cliente, imparte instrucciones en lo referente a la responsabilidad de las entidades vigiladas de identificar y verificar el beneficiario final de estructuras sin personería jurídica y personas jurídicas, así como de los accionistas y/o asociados de personas jurídicas.
- Establece una definición de vehículos de inversión y obliga a las entidades vigiladas que administran vehículos de inversión a aplicar los procedimientos de conocimiento del cliente para conocer a sus inversionistas, fideicomitentes, beneficiarios, adherentes o sus equivalentes como clientes.
- Excluye a las sociedades corredoras de seguros del ámbito de aplicación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
- Establece que en los contratos de seguros y capitalización, las entidades aseguradoras y de capitalización están obligadas a aplicar los procedimientos de conocimiento del cliente al suscriptor o tomador de la póliza, así como identificar y verificar su identidad. Los contratos de seguros de vida y otras pólizas de vida están exceptuados de esta obligación.
- Modifica la periodicidad de los informes del revisor fiscal y de auditoría interna acerca del cumplimiento de las normas del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT) para que estos se elaboren y presenten anualmente.